General
DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
En EDUCACIÓN SECUNDARIA Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO: El servicio psicopedagógico se lleva a cabo a través del Departamento de Orientación. Formado por el orientador educativo, la especialista en Pedagogía Terapéutica. Así mismo contamos con personal especializado perteneciente al Servicio Psicopedagógico Escolar de zona, de Audición y Lenguaje.
Son funciones del departamento de orientación:
1. Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, así como el plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
2. Coordinar, de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares de etapa, la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
3. Contribuir al desarrollo del plan de orientación educativa y psicopedagógica, así como del plan de acción tutorial, de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares de etapa, y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
4. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para el alumnado con necesidades educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
5. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
6. Colaborar con el profesorado en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, y en la planificación y realización de actividades educativas y adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que presente dichos problemas.
7. Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa de los alumnos para los que se propongan ACIS.
8. Asumir la docencia de los grupos de alumnos que les sean encargados, de acuerdo con las normas que se dicten con esta finalidad.
9. Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno o alumna, ha de formularse al término de la Educación Secundaria Obligatoria.